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SIUTRASistema Único de Trámites
Archivo organizado de expedientes y documentos de tránsito

Catálogo único de trámites

Cobertura del cien por ciento del sector

El requisito es explícito: no puede quedar un solo trámite del sector por fuera de la plataforma. Cumplirlo escribiendo código para cada trámite sería insostenible, porque el Ministerio expide resoluciones reglamentarias de forma permanente. La solución es estructural: el trámite deja de ser código y pasa a ser dato.

Añadir un trámite es publicar una especificación

Cada trámite se describe en una ficha versionada que declara su fundamento legal, su regla de jurisdicción, el nivel de identidad que exige, quiénes deben firmarlo, sus requisitos con la fuente que los verifica, sus conceptos de liquidación y su plazo de resolución. El motor lee esa ficha. Nadie escribe una línea de código nueva.

Las seis familias

Cómo se organiza el catálogo

Registro automotor

Catorce trámites: matrícula inicial, traspaso, traslado de cuenta, cambios de color, motor, servicio y carrocería, regrabación de seriales, duplicados y cancelación de matrícula.

Limitaciones a la propiedad

Seis trámites: inscripción y levantamiento de prenda, inscripción de embargos, medidas cautelares y demás limitaciones al dominio del vehículo.

Licencias de conducción

Nueve trámites: expedición por primera vez, recategorización, refrendación, duplicado y conversión de licencia extranjera, con sus reglas de jurisdicción propias.

Transporte público

Once trámites: habilitación de empresas, tarjetas de operación, capacidad transportadora, vinculación y desvinculación de vehículos.

Infraestructura de servicio

Siete trámites: habilitación de centros de diagnóstico automotor, de enseñanza automovilística, de reconocimiento de conductores y organismos de apoyo.

Procesos contravencionales

Ocho trámites: radicación de descargos, recursos de reposición y apelación, acuerdos de pago y solicitudes de prescripción.

Jurisdicción

No todo trámite se puede hacer en cualquier organismo

Es la sutileza que más rechazos genera hoy en ventanilla. El motor de reglas jurisdiccionales la evalúa antes de permitir iniciar el trámite, y cuando el organismo no es competente le explica al ciudadano por qué y a dónde debe ir, en lugar de dejarlo descubrirlo después de la fila.

ReglaAplica aComportamiento
Organismo de matrículaTrámites sobre el vehículoSolo procede en el organismo donde el vehículo está matriculado
Jurisdicción por domicilioLicencias de conducciónOrganismo habilitado según el domicilio del solicitante y la categoría
Cualquier organismoConsultas, paz y salvos, certificadosProcede en cualquier organismo de tránsito del país
Organismo destinoTraslado de cuentaCoordinación bilateral automática entre el organismo origen y el destino

Requisitos

Qué se necesita para cada trámite

Cada especificación declara sus requisitos con la fuente que los verifica. Los marcados como bloqueantes impiden radicar mientras no se cumplan; los demás se informan pero no detienen el trámite. Los trámites con visto bueno tienen sus requisitos verificados contra fuente oficial; el resto son todavía una síntesis del anteproyecto.

TrámiteRequisitos bloqueantesIdentidadFundamento
Matrícula inicialFactura o declaración de importación, improntas, SOAT vigente, pago de derechos y especies venalesNAI 3Ley 769 art. 38 y ss. · Res. Única Título 5
Traspaso de propiedad ✓Ambas partes inscritas en RUNT, SOAT y revisión vigentes, paz y salvo de multas nacional, impuesto al día, contrato con improntas, retención en la fuente, certificado de existencia si es persona jurídicaNAI 3Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5
Traslado de la matrícula ✓Inscripción en RUNT, SOAT vigente, revisión vigente salvo vehículos de menos de 6 años, pago en banco autorizado, paz y salvo de multas e impuesto, formulario con improntas. No aplica a taxis. Devolución a los 60 días hábilesNAI 3Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5
Cambio de colorSOAT y revisión vigentes, paz y salvo, verificación física del vehículoNAI 2Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5
Cambio de motor o carroceríaImprontas, factura del componente, verificación técnica, paz y salvoNAI 3Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5
Regrabación de serialesOrden de autoridad competente, verificación técnica y peritajeNAI 4Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5
Inscripción y levantamiento de prendaDocumento de garantía o paz y salvo del acreedor, identidad de las partesNAI 3Ley 769 art. 47
Licencia por primera vez ✓Secuencia RUNT → CRC → CEA → organismo. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz; certificado de aptitud en conducción con horas cargadas; edad mínima 16 años para A1 y 18 para las demásNAI 3Ley 769 art. 19 y ss. · Res. 1500 de 2005 · Res. 217 de 2014
RecategorizaciónExperiencia mínima en la categoría anterior, licencia vigente, aptitud para la nueva categoríaNAI 3Ley 769 art. 19 y ss.
RefrendaciónCertificado de aptitud vigente, sin suspensiones ni cancelaciones activasNAI 3Ley 769 art. 22 · Ley 1696 de 2013
Habilitación de empresa de transporteCapacidad financiera, organización empresarial, plan estratégico de seguridad vialNAI 4Ley 769 · Decreto 1079 de 2015 · Ley 2251 de 2022
Tarjeta de operaciónEmpresa habilitada vigente, vehículo vinculado, SOAT y revisión vigentesNAI 3Decreto 1079 de 2015

Los requisitos se consultan, no se piden

Ningún requisito verificable en una fuente del Estado se le solicita al ciudadano como documento. El SOAT, la revisión, las limitaciones y los comparendos se consultan al RUNT y al SIMIT; el impuesto, a la secretaría de hacienda. Es lo que ordena el Decreto Ley 019 de 2012 y lo que reitera la Ley 2052 de 2020, y es también lo que elimina la falsificación de soportes.

Inventario verificado

59 trámites, y el catálogo nacional es mayor

El anteproyecto estimaba 55 trámites. El levantamiento contra la ventanilla única de un organismo arrojó 59, y esa cifra no es el catálogo nacional completo: no incluye la habilitación de centros de diagnóstico, de enseñanza y de reconocimiento ante el Ministerio, ni los procesos contravencionales. La estimación revisada es de 75 a 85 trámites.

Por qué la estimación se quedó corta

Casi todo trámite del registro automotor existe por triplicado: una versión para vehículos, otra para remolques y semirremolques, y otra para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Es una lección de diseño: el motor debe tratar el tipo de bien registrable como una dimensión de la especificación, no como tres trámites distintos.

Hallazgos

Cinco cosas que el levantamiento cambió

HallazgoAjuste en el diseño
Cada trámite existe por tipo de bien registrableLa especificación necesita una dimensión de tipo de bien, para no triplicarse
La retención en la fuente se calcula sobre el avalúo del vehículoLa liquidación no puede ser una suma de conceptos fijos: necesita conceptos calculados
La revisión técnico-mecánica se exime en vehículos de menos de seis añosLos requisitos necesitan condiciones de aplicabilidad, no solo un indicador de bloqueante
El traslado de cuenta devuelve la documentación a los 60 días hábilesEl motor necesita temporizadores con efecto jurídico, no solo plazos informativos
Los vehículos tipo taxi no pueden hacer traslado de cuentaLa elegibilidad depende también de la clase de servicio, no solo de la jurisdicción

El inventario está verificado, pero no está cerrado

Los 59 trámites se levantaron contra una fuente operativa. La fuente normativa es la Resolución Única Compilatoria, y antes de convertir estos requisitos en especificaciones de producción hay que contrastarlos artículo por artículo: lo operativo puede incluir prácticas locales que la norma no exige, y omitir exigencias que la norma sí impone.