Registro automotor
Catorce trámites: matrícula inicial, traspaso, traslado de cuenta, cambios de color, motor, servicio y carrocería, regrabación de seriales, duplicados y cancelación de matrícula.

Cobertura del cien por ciento del sector
El requisito es explícito: no puede quedar un solo trámite del sector por fuera de la plataforma. Cumplirlo escribiendo código para cada trámite sería insostenible, porque el Ministerio expide resoluciones reglamentarias de forma permanente. La solución es estructural: el trámite deja de ser código y pasa a ser dato.
Cada trámite se describe en una ficha versionada que declara su fundamento legal, su regla de jurisdicción, el nivel de identidad que exige, quiénes deben firmarlo, sus requisitos con la fuente que los verifica, sus conceptos de liquidación y su plazo de resolución. El motor lee esa ficha. Nadie escribe una línea de código nueva.
Las seis familias
Catorce trámites: matrícula inicial, traspaso, traslado de cuenta, cambios de color, motor, servicio y carrocería, regrabación de seriales, duplicados y cancelación de matrícula.
Seis trámites: inscripción y levantamiento de prenda, inscripción de embargos, medidas cautelares y demás limitaciones al dominio del vehículo.
Nueve trámites: expedición por primera vez, recategorización, refrendación, duplicado y conversión de licencia extranjera, con sus reglas de jurisdicción propias.
Once trámites: habilitación de empresas, tarjetas de operación, capacidad transportadora, vinculación y desvinculación de vehículos.
Siete trámites: habilitación de centros de diagnóstico automotor, de enseñanza automovilística, de reconocimiento de conductores y organismos de apoyo.
Ocho trámites: radicación de descargos, recursos de reposición y apelación, acuerdos de pago y solicitudes de prescripción.
Jurisdicción
Es la sutileza que más rechazos genera hoy en ventanilla. El motor de reglas jurisdiccionales la evalúa antes de permitir iniciar el trámite, y cuando el organismo no es competente le explica al ciudadano por qué y a dónde debe ir, en lugar de dejarlo descubrirlo después de la fila.
| Regla | Aplica a | Comportamiento |
|---|---|---|
| Organismo de matrícula | Trámites sobre el vehículo | Solo procede en el organismo donde el vehículo está matriculado |
| Jurisdicción por domicilio | Licencias de conducción | Organismo habilitado según el domicilio del solicitante y la categoría |
| Cualquier organismo | Consultas, paz y salvos, certificados | Procede en cualquier organismo de tránsito del país |
| Organismo destino | Traslado de cuenta | Coordinación bilateral automática entre el organismo origen y el destino |
Requisitos
Cada especificación declara sus requisitos con la fuente que los verifica. Los marcados como bloqueantes impiden radicar mientras no se cumplan; los demás se informan pero no detienen el trámite. Los trámites con visto bueno tienen sus requisitos verificados contra fuente oficial; el resto son todavía una síntesis del anteproyecto.
| Trámite | Requisitos bloqueantes | Identidad | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Matrícula inicial | Factura o declaración de importación, improntas, SOAT vigente, pago de derechos y especies venales | NAI 3 | Ley 769 art. 38 y ss. · Res. Única Título 5 |
| Traspaso de propiedad ✓ | Ambas partes inscritas en RUNT, SOAT y revisión vigentes, paz y salvo de multas nacional, impuesto al día, contrato con improntas, retención en la fuente, certificado de existencia si es persona jurídica | NAI 3 | Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5 |
| Traslado de la matrícula ✓ | Inscripción en RUNT, SOAT vigente, revisión vigente salvo vehículos de menos de 6 años, pago en banco autorizado, paz y salvo de multas e impuesto, formulario con improntas. No aplica a taxis. Devolución a los 60 días hábiles | NAI 3 | Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5 |
| Cambio de color | SOAT y revisión vigentes, paz y salvo, verificación física del vehículo | NAI 2 | Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5 |
| Cambio de motor o carrocería | Improntas, factura del componente, verificación técnica, paz y salvo | NAI 3 | Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5 |
| Regrabación de seriales | Orden de autoridad competente, verificación técnica y peritaje | NAI 4 | Ley 769 art. 47 · Res. Única Título 5 |
| Inscripción y levantamiento de prenda | Documento de garantía o paz y salvo del acreedor, identidad de las partes | NAI 3 | Ley 769 art. 47 |
| Licencia por primera vez ✓ | Secuencia RUNT → CRC → CEA → organismo. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz; certificado de aptitud en conducción con horas cargadas; edad mínima 16 años para A1 y 18 para las demás | NAI 3 | Ley 769 art. 19 y ss. · Res. 1500 de 2005 · Res. 217 de 2014 |
| Recategorización | Experiencia mínima en la categoría anterior, licencia vigente, aptitud para la nueva categoría | NAI 3 | Ley 769 art. 19 y ss. |
| Refrendación | Certificado de aptitud vigente, sin suspensiones ni cancelaciones activas | NAI 3 | Ley 769 art. 22 · Ley 1696 de 2013 |
| Habilitación de empresa de transporte | Capacidad financiera, organización empresarial, plan estratégico de seguridad vial | NAI 4 | Ley 769 · Decreto 1079 de 2015 · Ley 2251 de 2022 |
| Tarjeta de operación | Empresa habilitada vigente, vehículo vinculado, SOAT y revisión vigentes | NAI 3 | Decreto 1079 de 2015 |
Ningún requisito verificable en una fuente del Estado se le solicita al ciudadano como documento. El SOAT, la revisión, las limitaciones y los comparendos se consultan al RUNT y al SIMIT; el impuesto, a la secretaría de hacienda. Es lo que ordena el Decreto Ley 019 de 2012 y lo que reitera la Ley 2052 de 2020, y es también lo que elimina la falsificación de soportes.
Inventario verificado
El anteproyecto estimaba 55 trámites. El levantamiento contra la ventanilla única de un organismo arrojó 59, y esa cifra no es el catálogo nacional completo: no incluye la habilitación de centros de diagnóstico, de enseñanza y de reconocimiento ante el Ministerio, ni los procesos contravencionales. La estimación revisada es de 75 a 85 trámites.
Casi todo trámite del registro automotor existe por triplicado: una versión para vehículos, otra para remolques y semirremolques, y otra para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Es una lección de diseño: el motor debe tratar el tipo de bien registrable como una dimensión de la especificación, no como tres trámites distintos.
Hallazgos
| Hallazgo | Ajuste en el diseño |
|---|---|
| Cada trámite existe por tipo de bien registrable | La especificación necesita una dimensión de tipo de bien, para no triplicarse |
| La retención en la fuente se calcula sobre el avalúo del vehículo | La liquidación no puede ser una suma de conceptos fijos: necesita conceptos calculados |
| La revisión técnico-mecánica se exime en vehículos de menos de seis años | Los requisitos necesitan condiciones de aplicabilidad, no solo un indicador de bloqueante |
| El traslado de cuenta devuelve la documentación a los 60 días hábiles | El motor necesita temporizadores con efecto jurídico, no solo plazos informativos |
| Los vehículos tipo taxi no pueden hacer traslado de cuenta | La elegibilidad depende también de la clase de servicio, no solo de la jurisdicción |